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Principales logros y actividades

Conclusiones del III Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales de España

Conclusiones del III Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales de EspañaDurante los días 10, 11 y 12 de abril de este año, se celebró en Córdoba el III Congreso de Nacional Agentes Forestales y Medioambientales de España. Este encuentro tuvo lugar en medio de un proceso crucial en el que el colectivo obtuvo una gran presencia mediática por su lucha contra la modificación de la Ley de Montes, pero además durante los días del encuentro los asistentes compartieron, desde diferentes perspectivas, las fortalezas y debilidades llegando a las siguientes conclusiones.

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Conclusiones del I Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales

Los participantes en el I Congreso de Agentes Medioambientales de España, celebrado en Murcia los días 30 y 31 de Marzo y 1 de Abril de 2007, a partir de las 10 ponencias, 6 mesas redondas, 20 comunicaciones, 51 trabajos expuestos en paneles, y los debates llevados a cabo, han analizado la situación, evolución, tendencias y oportunidades del colectivo de Agentes Medioambientales y Forestales de España, constatando una vez más la importancia y valor de este grupo como garante de nuestros recursos patrimoniales naturales y como colectivo que debe seguir desarrollando y mejorando su importante labor social.

Se han alcanzado las conclusiones siguientes:

1. Los avances conseguidos en las últimas décadas en el desarrollo de la profesión de Agentes Medioambientales, Forestales o cualquier otra denominación que identifique a este colectivo son muy importantes, y demuestran la rentabilidad de los esfuerzos que tanto las administraciones, Agentes sociales y asociaciones profesionales vienen aportando a esta profesión en los últimos tiempos. El papel jugado por la reciente modificación de la Ley básica de Montes, ha marcado un punto de inflexión importantísimo e histórico.

2. Los asistentes consideran que las Administraciones Públicas: "Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales ", constitucionalmente responsables de la conservación del medio ambiente, deben desarrollar las iniciativas normativas, gestoras, inversoras y participativas que aseguren que se mantenga la tendencia positiva que se ha constatado en los últimos años y que velen para que no se vacíe competencialmente a este colectivo.

3. En los aspectos normativos referidos a la profesión de Agentes Medioambientales, se reconoce la necesidad de concreción de un marco jurídico específico con la asunción de responsabilidades que de él se derive.

4. Las relaciones entre la nueva Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo y el colectivo de Agentes Medioambientales deben dirigirse hacia una mayor colaboración entre ambos, atendiendo siempre a que la visión global que la defensa del medio ambiente exige, debe producirse siempre con sometimiento pleno al principio de legalidad y de colaboración entre administraciones. Es deseable perfilar el marco legal equiparando a este colectivo en atribuciones al resto de colectivos policiales en lo referente a la investigación de los delitos Medioambientales y de ordenación del territorio.

5. El carácter dual técnico-policial de las funciones del colectivo de Agentes Medioambientales se consideran lo suficientemente enriquecedoras como para buscar fórmulas de hibridación entre ambas que garanticen sus aspectos de forma consensuada, realista y con capacidad de adaptación a las diferentes realidades autonómicas. El aumento de plantilla, la especialización y la protocolización que tratan de establecer vínculos de comunicación efectivos en este Cuerpo, se reconocen como instrumentos básicos para lograr esos fines y para llegar a la máxima eficacia en las diferentes actuaciones, que es lo que demanda la sociedad.

6. La codificación y estandarización de las actuaciones que realizan los Agentes es una de las principales herramientas para asegurar la eficacia de los servicios, disponer de estadísticas reales y programar la actividad de los Agentes en función de la demanda y acorde con las instrucciones de los responsables gubernamentales.

7. La legislación estatal y la que se va estableciendo paulatinamente en las distintas Comunidades Autónomas viene a paliar mínimamente el expolio sobre el patrimonio cultural. La intervención eficaz de los agentes de la autoridad, especialmente aquellos que realizan su actividad en el medio rural, como es el caso de los Agentes Medioambientales resulta de gran importancia para frenar este impacto.

8. Tanto en la actividad cinegética, como en buena parte del desarrollo funcional de los Agentes Medioambientales, deben de partir de una normativa básica del Estado con la necesaria asunción de hechos diferenciales.

9. Tanto a nivel legal como histórico, son claras las competencias en algunos ámbitos Medioambientales de las Corporaciones de Régimen Local, por lo que debemos prever y protocolizar la participación y colaboración de los colectivos de todas las Administraciones, atendiendo las descentralizaciones voluntarias en cuanto a gestión que se acuerden y los organismos de control que se precisen.

10. La amplia gama de funciones genéricas y específicas de este colectivo exige de una respuesta más amplia de la existente a nivel formativo y debe instarse a las Administraciones públicas a que mejoren y amplíen estos procesos, con la elaboración y aprobación de Planes de Formación específicos, regulados y evaluables. Así como a instruir métodos de imposición de obligatoriedad para los mismos y a que se garanticen unos periodos de prácticas amplios y adecuados.

11. Cada vez es mas amplio el número de comunidades autónomas en donde es exigible para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Medioambientales la titulación GORNP, por lo que es deseable una mejora y selección de estos centros sobretodo en cuanto a la titulación de los docentes y eliminando la interinidad en el empleo como factor de calidad en la formación. No obstante, un proceso selectivo, riguroso y reflexivo puede mitigar los defectos de la exigencia o no de una titulación para el ingreso en el Cuerpo.

12. Queda de manifiesto la imperiosa necesidad de la participación de los Agentes Medioambientales en la prevención, extinción e investigación de los incendios, tanto por el conocimiento del terreno, como del manejo del fuego, principio de autoridad, experiencia y grado de implicación en los mismos.

13. La divergencia existente entre los órganos preventivos y restauradores de los incendios Forestales y los servicios de emergencias evidencian la necesidad de buscar mecanismos integradores entre ambos en donde el colectivo de Agentes Medioambientales a nivel funcional y competencial debe jugar un claro papel de búsqueda de soluciones. El servicio europeo de emergencias 112, debe ser el marco de referencia y engranaje en las competencias Medioambientales.

14. Se manifiesta la necesidad de llegar a un consenso sobre los elementos comunes que identifiquen claramente al colectivo ante la sociedad en un ámbito que supere lo regional y en donde vehículos, colores, diseños, escudos, licencias y documentación identificativa consigan aglutinar a todos los miembros del colectivo salvando distancias geográficas y respetando los elementos diferenciadores. El papel a desempeñar por sindicatos y asociaciones profesionales se considera imprescindibles para conseguirlo.

15. Las distintas condiciones económicas, normativas y sociales de las diferentes comunidades autónomas sitúan a este colectivo con unas bases de trabajo similares, pero con un desarrollo ejecutor diverso, lo cual se considera enriquecedor siempre que se institucionalice la celebración de eventos y Congresos que amalgamen las diferencias en una puesta en común periódica. Es deseable que este Congreso marque un antes y un después hacia la consecución de los objetivos marcados.

16. Es recomendable instrumentalizar las conclusiones de este Congreso y debe animarnos a todos a sumar esfuerzos para conseguirlo.

Principales logros y actividades

- Modificación del proyecto de Estrategia Forestal Española, aprobada en 1999, en el sentido de garantizar las potestades jurídicas de los Agentes Forestales y Medioambientales.

- Participación activa en la modificación de la Ley 43/2003, de montes, donde se consigue la reafirmación de la consideración como Policía Judicial de los Agentes Forestales y Medioambientales.

- Gestiones encaminadas a conseguir la instalación y utilización de los rotativos azules en los vehículos oficiales del colectivo.

- Fomento de cursos de formación.

- Atención a medios de comunicación y elaboración de notas de prensa.

- Defensa y apoyo jurídico, elaboración de documentos y asesoramiento profesional y técnico tanto a las asociaciones federadas como a los asociados individuales.

- Colaboración con las Administraciones Públicas en el asesoramiento para el desarrollo y revisión de diversas estrategias de conservación de especies amenazadas y otros programas.

- Participación y colaboración en diferentes congresos, seminarios y jornadas:

- I Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales de España (Murcia 2007). Conclusiones del I Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales

- Congresos internacionales (Portugal, Escocia).

- Seminarios del Programa Antídoto.

- Seminarios organizados por la Fiscalía de Medio Ambiente.

- Organización de la jornada “Quién es quién en los incendios forestales”, destinada a clarificar ante los medios de comunicación nuestro papel en los incendios.

- Organización y financiación del Conclusiones del II Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales (Toledo 2013).

- Conclusiones del III Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales de España (Cordoba 2015).

II Congreso de Agentes Forestales y Medioambientales de España (Toledo)

Tríptico “Agentes Forestales y Medioambientales: Policía y vigilancia del medio natural español”

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