Estatutos
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- Publicado: Domingo, 20 Octubre 2013 00:48
ÍNDICE
Texto completo de los estatutos de la AEAFMA
Capítulo I: Denominación, fines, domicilio y ámbito
Capitulo II: Órgano de representación
Capitulo III: Asamblea general
Capítulo V: Recursos económicos
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1:
Con la denominación “Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales” (A.E.A.F.M.A.) se constituyó el 31 de enero de 1999 una ASOCIACIÓN, que en la actualidad se desarrolla al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, y de la que podrán formar parte aquellas personas físicas o Asociaciones que se ajusten a lo señalado en el artículo 24.
Artículo 2:
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3:
La existencia de esta Asociación tiene como fines: trabajar por la defensa de los intereses profesionales de sus integrantes, y por el fomento, desarrollo y difusión de su actividad profesional.
Artículo 4:
Para el cumplimiento del fin señalado en el artículo anterior, esta Asociación realizará todas aquellas actividades que considere oportunas en el marco de la Legislación vigente.
Artículo 5:
La Asociación establece su domicilio social en el domicilio de su Presidente. En la actualidad, se ubica en la calle Francesc Moragues, 26 de (17.430) Santa Coloma de Farners (Girona).
Artículo 6:
El ámbito de las actuaciones de esta Asociación es todo el territorio del Estado.
CAPITULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7:
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, cuyos cargos serán: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, y Vocalías en número determinado por la Asamblea General.
La Vicepresidencia o la Secretaría podrán hacerse cargo de la Tesorería.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán ocupados por personas físicas asociadas, que deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 1/2002. Los cargos no serán retribuidos, serán designados y revocados por la Asamblea General, y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 8:
Los cargos de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, y por expiración del mandato.
Artículo 9:
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10:
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine la Presidencia y a iniciativa o petición de al menos tres de sus miembros. Asimismo, se convocará cuando así se solicite en escrito refrendado por una décima parte de los asociados ó 2 Asociaciones integrantes donde consten los temas a tratar.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, entre los que debe estar incluido quien ostente la Presidencia, o la Vicepresidencia, en caso de imposibilidad del anterior. La ausencia de la Secretaría podrá ser suplida por otro de los miembros asistentes a la Junta, que será elegido/a al inicio de la reunión.
En las reuniones de la Junta, los acuerdos serán válidos cuando sean aprobados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
Artículo 11:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación siempre que no requieran, según estos Estatutos, ser tratados en una Asamblea General o autorización expresa de la misma.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, proponer el nombramiento de Socios de Honor y la expulsión de socios por conducta incorrecta recogida en el artículo 27 c); y dar de baja asociados por impago de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 b).
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Elaborar el Reglamento de régimen interior de la Junta Directiva
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 12:
La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, o designar el miembro de la Junta Directiva o asociado/a que le represente.
b) convocar, presidir, y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) ordenar pagos.
d) autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13:
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquélla.
Artículo 14:
La Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Igualmente, levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas que se celebren.
Tendrá a su cargo el registro de entrada y salida de documentación y custodiará los sellos de la Asociación.
Artículo 15:
La Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
Artículo 16:
Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 17:
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18:
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 19:
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, que se iniciará el 1 de octubre de cada año.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o cuando la Junta Directiva lo acuerde. También será convocada cuando así lo proponga por escrito, con expresión concreta de los asuntos a tratar, una décima parte de los asociados ó dos Asociaciones integrantes.
Artículo 20:
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21:
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de los presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para aprobar los temas que deban someterse a la consideración de una Asamblea General Extraordinaria recogidos en el artículo 23, a excepción de la propuesta de disolución de la Asociación, en la que se exigirá una mayoría de dos tercios de los votos afirmativos respecto al total de asistentes o representados.
Artículo 22:
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Aprobar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Disolución de la asociación.
g) Modificación de los Estatutos.
h) Disposición o enajenación de los bienes.
i) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
j) Expulsión de socios recogida en el artículo 27 c), a propuesta de la Junta Directiva.
k) Nombramiento de socios de honor.
l) Constituir Federaciones u otras normas de integración o participación en otras Entidades, o separación o desvinculación de las mismas.
l) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a la Junta Directiva o a sus miembros.
Artículo 23:
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Elección de la Junta Directiva tanto a la finalización de su mandato, como sustituciones o modificaciones de los cargos dentro de un mandato.
d) Adquisición o enajenación de bienes inmuebles.
e) Expulsión de socios recogida en el artículo 27 c), a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constituir Federaciones u otras normas de integración o participación en otras Entidades, o separación o desvinculación de las mismas.
Artículo 24:
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y sean funcionarios de las Administraciones Públicas que ejerzan sus funciones en el ámbito forestal y/o medioambiental, siempre que tengan carácter de Agentes de la Autoridad. También podrán formar parte, aquellas personas que habiendo cumplido el requisito anterior estén jubiladas o ejerzan otras actividades.
Asimismo, para la admisión en la Asociación, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11 d), se requerirá aprobación por la Junta Directiva.
La adhesión a esta Asociación podrá formalizarse de forma individual o colectiva, a través de Asociaciones legalmente constituidas.
Artículo 25:
La representatividad de las Asociaciones integrantes será aquélla derivada del número de socios que aporten a esta Asociación.
Artículo 26:
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios de número.
b) Socios de honor. Aquéllos que por su prestigio, por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, o que en el desarrollo de su actividad profesional o de otro ámbito se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo 27:
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer dos cuotas periódicas. La decisión será adoptada por la Junta Directiva.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con acciones que perturben gravemente los actos organizados por la misma, el funcionamiento democrático de la Asociación o su imagen pública. En este caso, se aplicará lo señalado en los artículos 11 d) y 23 e).
Artículo 28:
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
e) Recibir información sobre la composición de la Junta Directiva, estado de cuentas, actividad de la Asociación y acuerdos adoptados por sus órganos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Con los requisitos señalados en los artículos 10 y 19, instar la reunión de la Junta Directiva o la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria.
h) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo de la propuesta de expulsión.
i) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.
Artículo 29:
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
e) Compartir las finalidades de esta Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Artículo 30:
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en el apartado b) del artículo anterior.
Asimismo, los socios de honor tendrán los derechos recogidos en el artículo 28, salvo el derecho de voto en las Asambleas y el recogido en el punto d). En el caso de ser socios de número, no se aplicarán estas limitaciones.
CAPÍTULO V: RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 31:
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas e instituciones.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32:
La Asociación se constituyó con un Patrimonio Fundacional de 6,01€.
Artículo 33:
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de septiembre de cada año.
Artículo 34:
Esta Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Artículo 35:
En caso de disolución, los miembros de la Junta Directiva se convertirán en liquidadores, salvo que en la Asamblea General Extraordinaria se nombrase una comisión liquidadora con otra composición.
Una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, se destinará a los fines recogidos en el artículo 3..
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.