La Junta Directiva de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales, al hilo de la imputación por presunta prevaricación del Sr. Gimeno en el caso PLAZA, Vicealcalde del Ayuntamiento de Zaragoza, recuerda que también presentó una querella contra éste a raíz del acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local con fecha 30 de julio de 2010, por el que este Órgano, de tan solo 4 políticos, lamentablemente atendía la propuesta PERSONAL del Sr. Gimeno, redactada el día anterior, y por el que se decidía el “castigo” a los Agentes Forestales por haber osado denunciar la usurpación de varios bienes de dominio público; y que aún queda pendiente de juicio y sentencia la demanda en Sala 2ª del TSJA, que deberá fallar sobre si esa decisión administrativa se ajusta a derecho o no.
Dicha propuesta, insertada en un expediente municipal debidamente foliado, carecía del requisito de propuesta técnica alguna, era impulsada de forma personal por el referido político, era manifiestamente contraria al art. 6 q de la Ley 43/2003 Básica de Montes, y lo que es peor, era motivada tras la amenaza de D. Fernando de Yarza a los dos Agentes Forestales denunciantes: “Yo me ocupare de esto con el Alcalde y Vicealcalde de Zaragoza”, la mañana del 2 de marzo de 2010. En síntesis, una resolución contraria a derecho, con el agravante de estar motivada por el “a sabiendas de su ilegalidad” y en defensa de un infractor al que habría que sancionar.
El planteamiento no es nuevo, ya en otras administraciones se ha querido atentar contra las funciones y potestades jurídicas que los Agentes Forestales tenemos y siempre debido a actuaciones caciquiles de aquellos que, ostentado cargo público, no entienden muy bien que es el Estado de Derecho que tan bien explicita la actual Constitución Española. En este caso la motivación es más mezquina, por llevarse a cabo tras poner en conocimiento de la autoridad judicial competente unos hechos ilícitos, y erigirse en defensa del infractor el propio Vicealcalde.
Han pasado casi 4 años desde los hechos denunciados por los Agentes Forestales municipales ante tres administraciones públicas competentes, y el estado de la cuestión es la siguiente:
El dominio público encuentra su obligada defensa en el art. 132 de la Constitución y legislación sectorial de desarrollo, se caracterizan por ser bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, así como de obligada defensa por las administraciones públicas a las que le compete su tutela. El ciudadano que ha usurpado (hoy todavía persiste bajo su labor agrícola) los bienes de dominio público, no ha sido ni molestado por las administraciones que deben tutelarlos, a buen seguro por la influencia ejercida por éste.
En el caso Val de Vares, respecto a la cabañera, el infractor ha eliminado buena parte de la vía pecuaria clasificada, deslindada y amojonada, denominada Cordel de la Virgen. El expediente abierto por competencia en el seno de la DGA no avanza en la resolución de su defensa.
Respecto al tramo de Canal Imperial de Aragón usurpado (12 m. ancho por 600 m. de largo), el expediente abierto por competencia, en el seno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, avanza tímidamente bajo la presión de asociaciones ligadas a la defensa del patrimonio y la conservación de la naturaleza.
Respecto al camino público (los tres espacios están sobre una única finca agrícola), de competencia municipal del ayuntamiento de Zaragoza. Ha quedado supuestamente resuelto por la presión antes citada, mediante el oportuno expediente, con la ratificación plenaria sobre su carácter de dominio público, si bien esto fue hace más de un año y ningún ciudadano puede hacer uso hoy de ese dominio público que permanece usurpado.
Por todo lo expuesto, desde esta Asociación se quiere llamar la atención una vez más de una situación que permanece voluntariamente atascada, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para rectificar los acuerdos adoptados respecto a los Agentes Forestales municipales y seguir en la senda del cumplimiento de la legislación vigente, especialmente bajo la premisa de que todos debiéramos ser iguales ante la Ley.