Fuente: APROAM
Un Agente Medioambiental perteneciente al Ministerio de Transición Ecológica es un empleado público, funcionario, con la condición de Agente de la Autoridad, que da fe de sus actuaciones en sus informes, y que le respalda el principio de veracidad, tal y como establece la normativa vigente.
Tiene encomendada legalmente las funciones de vigilancia, protección y custodia de los terrenos y bienes públicos donde desarrollan su trabajo: cuencas hidrográficas, demarcaciones de costas, fincas del estado y parques nacionales no transferidos.
Constituyen una policía mixta de carácter administrativo especial y judicial genérica en el ámbito medioambiental, gozando del principio de certeza en sus informes y denuncias, sin perjuicio de las pruebas que puedan presentar los interesados.
La doble condición de Policía Administrativa y Judicial Genérica, los pone al servicio de jueces y fiscales, en aquellas tareas que se les encomienden desde el ámbito judicial o en las primeras diligencias cuando intervienen en un delito.
Entre el campo y la oficina, se trata de un profesional especialista en su comarca o zona de destino, conociendo al detalle las principales interacciones entre el ser humano y la naturaleza… Y todos los seres que viven en su entorno de trabajo…
Entrando más en detalle, los Agentes Medioambientales de Confederaciones Hidrográficas tienen entre sus funciones el control y vigilancia del Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía:
Se realizan inspecciones para corroborar el cumplimiento de las condiciones bajo las que se otorgan las concesiones y autorizaciones para utilización del Dominio Público Hidráulico, así como los demás usos contemplados en la normativa de aguas.
Se toman muestras y se miden parámetros “in situ” para valorar la calidad del medio acuático, así como para comprobar que los vertidos se realizan según lo autorizado o realizar el seguimiento de vertidos no legalizados.
Se efectúa la vigilancia del Dominio Público Hidráulico en situaciones de emergencia como avenidas, inundaciones o sequías, con seguimiento de los daños causados.
Ante cualquier posible infracción por incumplimientos en estas materias, se procede a emitir denuncia, redactar informe y levantar actas de inspección. De igual modo, se elaboran cuantos informes sean necesarios durante el trámite de expedientes sancionadores, así como al final del mismo se comprueba el cumplimiento de la resolución en lo relativo, en su caso, a la restitución del terreno a su estado anterior.
TRÍPTICO Agentes Medioambientales de Confederaciones Hidrográficas