El pasado día 21 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la convocatoria para el acceso a 41 plazas de Agente del Medio Natural.
Esta orden, en su base segunda, exige como requisito a l@s aspirantes estar en posesión del título especificado en el Anexo I: Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, Ingeniero/a Técnico Forestal, Licenciado/a en Biología o Grados correspondientes.
El Artículo 38 de la Ley 39/2015de Función Pública de Extremadura establece los Grupos y subgrupos de clasificación profesional:
– Grupo C, dividido en dos subgrupos, C1 y C2. A los cuerpos o escalas del subgrupo C1, se exigirá estar en posesión del título de bachiller o técnico. Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2, se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
– Grupo B: para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo, se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
En el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge en su Artículo 76 los Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera:
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
Según lo establecido en el art. 47.2 de la Ley de Función Pública de Extremadura: “…serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, …”, y en su art. 48.1: “son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico…”.
Así mismo en Real Decreto Legislativo 5/20155/2015 en su Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1. Lo establecido en los capítulos II y III del título III, excepto el artículo 25.2, y en el capítulo III del título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
Tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura, debe entenderse que estos grupos de clasificación están en vigor y los requisitos para la provisión de plazas de funcionario debe ajustarse a los mismos.
Con todo ello, la Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se establece la convocatoria de oposición a Agentes del Medio Natural contraviene toda la legislación de ámbito superior sobre la materia debido a que, según la misma, para el acceso a los Cuerpos o escalas del Subgrupo C1 se requiere la titulación correspondiente al Grupo B: título de Técnico Superior y no la del grupo C: título de Bachiller Superior o Técnico.
Además, en la sentencia de 21 de octubre de 2020 (rec. 196/2019), de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, se recoge que no se puede convertir una disposición transitoria con vigencia indefinida, en una disposición transitoria finita en los casos en que la paciencia se agota y el interesado reclama, como es el caso de la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto Legislativo 5/2015. También recordar que la STS, de 5 de abril de 2018 (rec. 4267/2016) estableció la posibilidad del control jurisdiccional de la pasividad reglamentaria.
Por todo ello, desde APAMNEX, queremos manifestar la necesidad de que se lleve a cabo una convocatoria de oposición con todas las garantías jurídicas, rectificando la ya publicada.
Asimismo, y ante la falta de calendario para llevar a cabo las pruebas, como se establece en Ley 13/2015 de Función Pública, en el Art. 99 pto. 4: “Las convocatorias de los procesos selectivos deberán contener el calendario para llevar a cabo las pruebas, indicando el plazo máximo de resolución, que no será superior a doce meses”, exigimos la publicación de este calendario para la mejor organización de las tareas de estudio de l@s aspirantes.