Según la información que dispone APANMEX, en el borrador del Reglamento para el funcionamiento y organización de l@s Agentes del Medio Natural de Extremadura, al parecer se ha eliminado del mismo la posibilidad de utilización de armas de fuego, tanto para realizar controles poblacionales de ejemplares de caza mayor en los cotos y reservas regionales como para garantizar la legítima defensa de los l@s Agentes del Medio Natural.
Llegado este momento y ante la falta de memoria la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio debemos recordar el asesinato de dos compañeros Agentes en 2017, durante el control de una actividad cinegética, en la provincia de Lleida. A raíz de este suceso y tras la realización de un informe por peritos especializados en seguridad, donde se recomendaba a los órganos competentes de la necesidad de defensas activas y pasivas, para realizar estas funciones/tareas (dicho informe pericial nos consta ha sido remitido tanto al Interlocutor/a de Prevención de Riesgos Laborales de su Consejería, como al Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales) el cuerpo de Agentes Rurales de Cataluña, realiza las labores de control de acciones cinegéticas en grupos de 3 Agentes, y uno de ell@s SIEMPRE va armado.
La posibilidad de llevar armas, ya SI se contempla en el actual DECRETO 269/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de l@s Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aunque nunca se ha procedido a un desarrollo de este artículo, si dejaba abierta esta necesidad.
Debemos recordar que entre las funciones de l@s Agentes del Medio Natural está la vigilancia y control de las acciones cinegéticas, donde las personas a controlar van armadas. Para l@s Agentes que desarrollan servicios en Cotos y Reservas Regionales, luchando conta el furtivismo, en zonas muy remotas, de noche en muchas ocasiones, hace que sea imprescindible el uso de armas.
Además, se tiene conocimiento de que, aunque nunca se desarrolló el artículo 20.4 y nunca se habilitó usar armas de fuego proporcionadas por el Servicio Forestal a l@s Agentes del Medio Natural, si es cierto que desde la propia Dirección General se ha amparado durante muchos años la realización de actividades de control poblacionales con el arma privada de l@s propios Agentes.
De esto se deduce, que hay cierto interés en que no exista ningún tipo de impedimento para utilizar armas de fuego (incluso armas privadas) para según que tareas, pero cuando se trata de LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD FÍSICA DE L@S AGENTES DEL MEDIO NATURAL, SON TODOS TRABAS E INCONVENIENTES.
De eliminarse esta posibilidad, como así parece en el borrador, debe entenderse, como UN CLARO RETROCESO, con implicaciones muy serias para la seguridad de l@s Agentes del Medio Natural
Por ello, insistimos que se INCLUYA en el borrador del Reglamento que actualmente se está negociando en Mesa Técnica con l@s representantes de l@s trabajador@s, la posibilidad del uso de armas tanto para realizar caza de gestión como para uso de legítima defensa.