Asosiación Española de Agentes Forestales y MedioambientalesAsosiación Española de Agentes Forestales y Medioambientales

La protección y conservación de los recursos naturales con diferentes fines ha sido una constante en las diferentes etapas históricas por las que ha atravesado nuestro país, habiendo existido desde antiguo diferentes figuras de personal que se dedicaba por mandato de las diversas autoridades de cada época a estos menesteres. Los antepasados de esta profesión han sido históricamente reconocidos mediante distintas denominaciones: guardas de montes, campos y sembrados, monteros, ballesteros y lanceros, guardas, escopeteros, migueletes, fusileros guardabosques, salvaguardias reales, celadores de montes, etc.

Fusilero Guardabosques 1815 (© Patrimonio Nacional)

No obstante, la fecha que se ha tomado como referencia del origen de los Agentes Forestales y Medioambientales de España fue el 11 de julio de 1877, cuando, bajo el reinado de Alfonso XII, se promulga la Ley de Mejora, Fomento y Repoblación de los Montes Públicos. En dicha Ley se crean los denominados “Capataces de cultivos” y dos años más tarde se les autoriza a denunciar los daños que se causen en los bosques.

Unas décadas después, ya en el año 1907, tras apreciar la necesidad de contar con un Cuerpo específico dedicado a la protección y conservación de los montes, se crea el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado. Más tarde, ya en la Segunda República, los miembros del Cuerpo de Guardería Forestal Republicana pasan a ser considerados Funcionarios Públicos, se determina el acceso al Cuerpo mediante oposiciones y se declara oficialmente a los Guardas Forestales Auxiliares de Orden Público.

Guarda Forestal 1908 (© Archivo Cartagra)

Durante la Dictadura se produce una importante reforma del Patrimonio Forestal del Estado y se aprueban dos Reglamentos de regulación del Cuerpo Especial de la Guardería Forestal del Estado: el primero en el año 1941, y el segundo, que ha estado vigente hasta nuestros días como legislación supletoria en aquellas Autonomías que carecían de regulación específica, en el año 1966 (Decreto 2481/1966). Cabe destacar de este último Reglamento la reafirmación del carácter de Agentes de la Autoridad y de Policía Judicial de todos los miembros del Cuerpo de Guardería Forestal.

Las transferencias a las Comunidades Autónomas.

Con la llegada de la Democracia se empiezan a suceder importantes cambios para el colectivo: el primero llega en el año 1978 cuando un Decreto de regulación del régimen retributivo del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado trae consigo el cambio de denominación: los Guardas Forestales pasan a llamarse Agentes Forestales.

Agente Forestal 1977

Posteriormente, ya con la Constitución aprobada, se producen las transferencias en materia medioambiental a las Comunidades Autónomas, las cuales asumen la competencia exclusiva en cuanto a la gestión y organización del personal del transferido del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado. De este modo y con el paso de los años cada Administración Autonómica ha llevado a cabo de diferente manera la regulación, e incluso denominación de los profesionales dedicados a la policía custodia y vigilancia del medio natural.

"para saber más..."

Suscríbete a las noticias

Síguenos en Twitter Síguenos en Facebook Síguenos en Instagram Canal de Youtube Suscríbete a las noticias
Estoy de acuerdo con el Política de privacidad

Síguenos en Twitter

OAK III

Vivencias y confesiones de un Agente Forestal, Oak III

Asociaciones Federadas

Esta página web usa cookies

Las cookies de este sitio web se usan para personalizar el contenido y los anuncios, ofrecer funciones de redes sociales y analizar el tráfico. Usted acepta nuestras cookies si continúa utilizando nuestro sitio web.