Fuente: El Adelanto
El reglamento establece que los tres Agentes Forestales del Ayuntamiento actuarán con dependencia jerárquica del técnico de medio ambiente cuando se traten asuntos de gestión ambiental, y con dependencia directa del alcalde o concejal delegado, cuando se traten asuntos de carácter policial o de emergencias.
Entre las funciones específicas de los Agentes Forestales, destaca la vigilancia y custodia de todos los montes y fincas rústicas del Ayuntamiento de El Espinar, cuidando en general que no se alteren los lindes y que no se produzca daño a los bienes y especialmente a los espacios naturales de titularidad municipal. Así mismo podrán realizar decomisos e incautaciones de medios ilegales o ejemplares de tenencia ilícita.
También vigilarán obras y otras construcciones que se desarrollen en terrenos públicos y privados y que por su emplazamiento en el suelo rústico pudieran afectar a la conservación del medio natural, así como caminos y vías rurales e infraestructuras municipales en el área rural.
Los agentes se encargarán del control de los aprovechamientos, ocupaciones o cualquier autorización de cualquier clase que se realicen en los montes y propiedades municipales en el área rural. Asimismo, colaborarán en la preparación de los proyectos de repoblación forestal que afectan al medio natural del municipio; vigilarán y propondrán actuaciones para la prevención de incendios forestales y colaborarán con los servicios competentes para la prevención y tratamiento de plagas en el campo y enfermedades de los ganados.
Otras de sus funciones serán la cooperación para aminorar los daños que puedan producirse en caso de avenidas, inundaciones o vertidos; la participación en los planes y acciones de protección civil en la forma en que se determine; la denuncia ante la autoridad competente de los delitos, faltas e infracciones administrativas de que tuvieran conocimiento, en particular las que se refieran a alteración de lindes, daños a las propiedades o al dominio público, incendios, daños a las especies de flora y fauna o a la riqueza cinegética o piscícola y la colaboración con la Guardia Civil en el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, los recursos hidráulicos y la riqueza cinegética, piscícola, forestal o de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza, y en los mismos términos con otros cuerpos de guardería del Estado o de la Comunidad Autónoma.