Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Son competencias de los Delegados de Prevención:
1.- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
2.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3.- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las acciones que puedan tener efectos sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
4.- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En el ejercicio de dichas competencias, los Delegados de Prevención están facultados para entre otros:
1- Acompañar a los técnicos en la evaluación de los riesgos laborales y a los inspectores de trabajo en sus visitas de verificación
2- Tener acceso a la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
3- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.
4- Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
Si quieres saber más, la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales en sus artículos 35, 36 y 37 regula la figura del Delegado de Prevención.
RECUERDA: El Delegado de Prevención tiene competencias para ejercer una acción de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Además, debe sigilo profesional respecto a las informaciones a que tuviese acceso como consecuencia de su actuación.