LaLey de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 29 las siguientes obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos:

1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Jefatura del Cuerpo.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de la Jefatura, deberán en particular:

1.- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

2.- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Jefatura, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

3.- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

4.- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

5.- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

6.- Cooperar con la Jefatura del Cuerpo  para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de falta conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

 

ElReal Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (E.P.I.s) establece en su artículo 10 las siguientes obligaciones de los trabajadores:

1. Utilizar y cuidar correctamente los E.P.I.s

2. Colocar el E.P.I después de su utilización en un lugar indicado para ello.

3. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el E.P.I  utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

 

El Plan de Prevención de los Riesgos Laborales de los Agentes Forestales establece además una serie de implicaciones y responsabilidades por las cuales el trabajador deberá:

1. Someterse a los reconocimientos médicos obligatorios.

2. Colaborar en aquellos que sean de carácter voluntario.

3. Informar al Área de Vigilancia de la Salud de cualquier síntoma, alteración de salud, cambio de características personales o estado biológico, que considere relacionado con sus condiciones de trabajo o que pueda modificar su sensibilidad a los riesgos de su puesto de trabajo.

4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados o, en su caso, al Servicio de Prevención de la detección de cualquier trabajador que se encuentre manifiestamente en estado o situación transitoria que pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.

 

Las instrucciones de la Jefatura del Cuerpo sobre el uso del E.P.I de incendios son las siguientes:

1. En la campaña de incendios las personas que estén de guardia de incendios, tienen que llevar siempre el E.P.I puesto. Dedicarse únicamente a esa función, y si ejecuta otra de las funciones de su cargo, debe tener mucho cuidado para no deteriorarlo.

2. El resto de los Agentes Forestales deben llevar siempre la mochila de incendios en el coche, con todo el equipo.

3. Antes de empezar el turno:

a) Mirar que la mochila de incendios está en el coche que se va a usar.

b) Revisar que todos los elementos que forman el E.P.I, están dentro y en condiciones perfectas de uso.

c) Si cuando se esté realizando otras funciones con el uniforme de Agente Forestal, se tiene que acudir a un incendio, al llegar a la zona afectada, en un perímetro de seguridad, parar el coche y ponerse el E.P.I completo. Perímetro de Seguridad: más de 500m alejado del fuego, y en una zona donde no se puedan acercar las llamas rápidamente.

4. NO ENTRAR NUNCA A UNA EXTINCIÓN DE UN INCENDIO O CONATO SIN EL E.P.I PUESTO.

5. NO DEJAR ENTRAR A NADIE A UNA EXTINCIÓN DE UN INCENDIO O CONATO SIN EL E.P.I PUESTO.

6. EL PERSONAL QUE NO HAGA LAS LABORES DE EXTINCIÓN Y ESTÉN AL MANDO DE ESTA, DEBEN DE LLEVAR PUESTO EL E.P.I, AUNQUE ESTÉN EN UN PERÍMETRO DE SEGURIDAD.

7. NO MODIFICAR NINGÚN COMPONENTE DE LOS EQUIPOS, TANTO PONIENDO  O QUITANDO ELEMENTOS, SIN HABER DADO EL CONSENTIMIENTO EL FABRICANTE O LA JEFATURA DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES.

8. AUNQUE NO PAREZCA RELEVANTE, ES MUY IMPORTANTE EL SABERSE PONER EL E.P.I DE FORMA ADECUADA:

a) Debajo del pantalón y chaqueta ignífugos, y en contacto con el cuerpo solo tiene que haber una camiseta de algodón 100% y ropa interior de algodón.

b) Los pies deben de estar protegidos por los calcetines de algodón que forman el E.P.I.

c) Las botas tienen que estar por dentro del pantalón, ya que de esta forma será difícil que alguna ascua entre en contacto con la piel.

d) En el ataque al fuego los guantes siempre puestos, aunque sintamos mucho calor.

e) El cubrenucas siempre puesto hasta que salgamos del foco, siempre protegiendo la mayor parte de la cara, para que no entre ningún elemento incandescente por la cara o por la nuca y nos pueda provocar un daño.

f) El casco con las gafas y la linterna, forman parte del E.P.I, y por lo tanto es un elemento tan importante como los demás, y su forma de ponerse y llevarlo nos puede salvar de algún accidente o contratiempo.

9. ANTE CUALQUIER DETERIORO DEL EQUIPO, DAR CONOCIMIENTO AL RESPONSABLE DE LA JEFATURA DEL CUERPO, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, PARA QUE SE EJECUTE UN ARREGLO O CAMBIO DE PRENDA.

10. Cuando se ha recibido el material guardar las instrucciones de cada artículo en una carpeta y tenerlo preparado para alguna consulta, siempre a mano y en época de incendios, llevarlo en el maletín de la documentación que lleva siempre el agente forestal encima.

11. En el uso, almacenamiento, limpieza y mantenimiento del E.P.I hay que seguir siempre las instrucciones del fabricante.

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