La protección y conservación de los recursos naturales con diferentes fines ha sido una constante en las diferentes etapas históricas por las que ha atravesado nuestro país, habiendo existido desde antiguo diferentes figuras de personal que se dedicaba por mandato de las diversas autoridades de cada época a estos menesteres. Los antepasados de esta profesión han sido históricamente reconocidos mediante distintas denominaciones: guardas de montes, campos y sembrados, monteros, ballesteros y lanceros, guardas, escopeteros, migueletes, fusileros guardabosques, salvaguardias reales, celadores de montes, etc.
No obstante, la fecha que se ha tomado como referencia del origen de los Agentes Forestales y Medioambientales de España fue el 11 de julio de 1877, cuando, bajo el reinado de Alfonso XII, se promulga la Ley de Mejora, Fomento y Repoblación de los Montes Públicos. En dicha Ley se crean los denominados “Capataces de cultivos” y dos años más tarde se les autoriza a denunciar los daños que se causen en los bosques.
Unas décadas después, ya en el año 1907, tras apreciar la necesidad de contar con un Cuerpo específico dedicado a la protección y conservación de los montes, se crea el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado. Más tarde, ya en la Segunda República, los miembros del Cuerpo de Guardería Forestal Republicana pasan a ser considerados Funcionarios Públicos, se determina el acceso al Cuerpo mediante oposiciones y se declara oficialmente a los Guardas Forestales Auxiliares de Orden Público.
Durante la Dictadura se produce una importante reforma del Patrimonio Forestal del Estado y se aprueban dos Reglamentos de regulación del Cuerpo Especial de la Guardería Forestal del Estado: el primero en el año 1941, y el segundo, que ha estado vigente hasta nuestros días como legislación supletoria en aquellas Autonomías que carecían de regulación específica, en el año 1966 (Decreto 2481/1966). Cabe destacar de este último Reglamento la reafirmación del carácter de Agentes de la Autoridad y de Policía Judicial de todos los miembros del Cuerpo de Guardería Forestal.
Las transferencias a las Comunidades Autónomas.
Con la llegada de la Democracia se empiezan a suceder importantes cambios para el colectivo: el primero llega en el año 1978 cuando un Decreto de regulación del régimen retributivo del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado trae consigo el cambio de denominación: los Guardas Forestales pasan a llamarse Agentes Forestales.
Posteriormente, ya con la Constitución aprobada, se producen las transferencias en materia medioambiental a las Comunidades Autónomas, las cuales asumen la competencia exclusiva en cuanto a la gestión y organización del personal del transferido del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado. De este modo y con el paso de los años cada Administración Autonómica ha llevado a cabo de diferente manera la regulación, e incluso denominación de los profesionales dedicados a la policía custodia y vigilancia del medio natural.