1.- Actuación en caso de accidente de trabajo
2.- Actuación en caso de enfermedad profesional
3.- Tramitación de baja laboral por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional
4.- Tramitación de baja laboral por enfermedad común y accidente no laboral
6.- Asistencia en otras Comunidades Autónomas
8.- Parte de asistencia sanitaria por accidente
9.- Retribuciones económicas en caso de accidente o enfermedad
Fuente: Unidad de Prestaciones Asistenciales de la Comunidad de Madrid (UPAM)
1.- ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
1.- Una vez producida la lesión del accidente de trabajo, el empleado público lo comunicará al responsable inmediato de su centro de trabajo (Servicio de Formación, Telf.: 91 276 04 72, fax: 91 799 56 29) quien remitirá a la Subdirección General de Personal (preferiblemente por fax: 917208757) el documento “Comunicación interna de accidente de trabajo" . Es muy importante que este documento este cumplimentado en todos sus apartados.
Simultáneamente, la dirección del centro de trabajo efectuará las notificaciones administrativas que la normativa vigente establece para los supuestos de accidente de trabajo y a los que se accede desde la aplicación SIRIUS, opción Incapacidad Temporal.
2.- El empleado público acudirá al centro de urgencia más próximo (Buscador de centros de atención sanitaria) para recibir exclusivamente asistencia médica, no siendo necesaria la presentación de los documentos anteriormente citados.
3.- El empleado público deberá acudir a los Servicios Médicos de las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, en horario de 8:30 a 14:30 h. de lunes a viernes, teléfono 900 70 50 60 o al Servicio Médico de Empresa, si lo hubiese, en donde deberá presentar el informe médico del centro de urgencia en el que ha sido atendido y el documento de asistencia (comunicación interna de accidente de trabajo), para poder realizar los trámites de la baja laboral, si procede y para comenzar con el seguimiento de su patología.
Finalmente, si la lesión diagnosticada en la urgencia es una lesión leve que no precisa de una baja médica pero que, sin embargo, sí requiera un tratamiento o algún tipo de seguimiento por parte un especialista, el empleado público no necesitará disponer de un volante para acudir a cualquiera de dichos facultativos especialistas del Cuadro Médico.
2.- ACTUACIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
En aquellos casos en los que un empleado público tenga indicios, bien por sus propios antecedentes familiares o bien por que su médico de atención primaria o su médico especialista le indique que puede ser objeto de una enfermedad profesional, se deberá de poner en contacto con el Servicio Médico de las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta (en horario de 8:30 a 14:30 h. de lunes a viernes, teléfono 900 70 50 60) para transmitir su sospecha, así como para ser citado y estudiado con la finalidad de dictaminar si su patología se ajusta o no a esta contingencia.
3.- TRAMITACIÓN DE UNA BAJA LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD PROFESIONAL
Baja Laboral
En el caso de que el médico que preste la asistencia al accidentado estime procedente la baja laboral, el empleado público se pondrá en contacto con el Servicio Médico de las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, en horario de 8:30 a 14:30 h. de lunes a viernes, teléfono 900 70 50 60, para la emisión del correspondiente parte de baja.
En caso de que la UPAM reconozca la baja por accidente de trabajo, el trabajador deberá presentar en la Subdirección General de Personal los partes médicos de baja, confirmación y alta para su trámite ordinario.
Los partes de confirmación se recogerán cada 7 días hasta la emisión del parte de alta.
Del parte de confirmación de baja laboral, el empleado recibirá 2 copias, una para el interesado y otra para la empresa, la cual será entregada al responsable inmediato de su centro de trabajo en un plazo de 3 días, contados a partir de la expedición del parte de confirmación.
El alta se entregará la copia para la empresa al responsable inmediato de su centro de trabajo en las 24 horas siguientes a la expedición del parte de alta.
Nota de interés
En el caso de no poder acudir personalmente, pueden realizar estas gestiones a través de un familiar o de una persona en quien se delegue.
No obstante, si tiene cualquier duda, podrá ser atendido en las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 15.00 horas en los siguientes teléfonos: 91 580 53 29, 91 580 09 69 y 900 70 50 60.
4.- TRAMITACIÓN DE BAJA LABORAL POR ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL
- Baja Laboral
En el caso de que su médico de Medicina General expida una baja laboral, el trabajador recibirá 2 copias: una para el interesado y otra para la empresa que entregará al responsable inmediato de su puesto de trabajo en un plazo de 3 días, contados a partir del día de expedición del parte de baja.
- Confirmación de Baja Laboral
En el caso de que el médico que le extendió la baja confirme la misma, solicite (usted directamente o un familiar) el parte de confirmación de baja médica:
Parte primero:
Al 4º día de producirse la baja contado desde el día de la baja
Posteriores
Cada 7 días, hasta el alta médica
El trabajador recibirá 2 copias: una para el interesado y otra para la empresa que entregará al responsable inmediato de su puesto de trabajo en un plazo de 3 días, contados a partir del día de expedición del parte.
Alta Médica
Cuando el facultativo extienda el parte de alta médica, el trabajador recibirá 2 copias: una para el interesado y otra para la empresa que entregará al responsable inmediato de su puesto de trabajo en las 24 horas siguientes a la expedición del parte.
Nota: En el caso de no poder acudir personalmente, pueden realizar estas gestiones a través de un familiar o de una persona en quien se delegue. No obstante, si tiene cualquier duda, podrá ser atendido en las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, en horario de 8:30 a 14:30 h. de lunes a viernes, teléfono 900 70 50 60.
5.- SERVICIOS DE URGENCIA
Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, para poder recibir la correspondiente asistencia sanitaria inmediata podrá acudir:
- A cualquier Centro de Salud u Hospital Público perteneciente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD. Buscador de centros de atención sanitaria
- A los Hospitales Privados Concertados que se indican a continuación:
28006 MADRID
SANATORIO NTRA. SRA. DEL ROSARIO
Castelló, 80 - 28006 Madrid
Tfno. 91 431 38 29
28008 MADRID
CLÍNICA MONCLOA
Avda. de Valladolid, 83
Tfno. 91 595 71 00
28015 MADRID
HOSPITAL MADRID
Pza. del Conde del Valle de Suchil, 16
Tfno. 902 08 86 80
28023 MADRID
HOSPITAL NISA PARDO ARAVACA
La Salle, 12 (Aravaca – Madrid)
Tfno. 91 512 90 00
28050 MADRID
HOSPITAL DE MADRID NORTE SANCHINARRO
Oña, 10 – 28050 Sanchinarro –(Madrid)
Tfno. 902 10 74 71
BOADILLA DEL MONTE
HOSPITAL MADRID MONTEPRÍNCIPE
Avda. de Montepríncipe, 25 – 28660 Boadilla del Monte (Madrid)
Tfno. 902 52 30 30
TORRELODONES
HOSPITAL DE MADRID TORRELODONES
Avda. Castillo Olivares, s/n – 26250 Torrelodones (Madrid)
Tfno. 902 08 85 90
6.- ASISTENCIA EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Si debido a la actividad laboral se sufre un accidente en otra comunidad autónoma, el empleado público será atendido en el lugar correspondiente, ya sea público o privado.
El abono de los gastos de asistencia se realizará de las siguientes formas:
1. Podrán ser abonados por el propio empleado público quien, posteriormente podrá solicitar el reintegro de gastos el las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, en horario de 8:30 a 14:30 h. de lunes a viernes, teléfono 900 70 50 60.
2. El empleado Público podrá comunicar esta situación a las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta, en horario de 8:30 a 14:30 h. de lunes a viernes, teléfono 900 70 50 60, desde el lugar en que está siendo atendido, de forma que desde dichas oficinas se pongan en contacto con el centro sanitario para que se le remitan las facturas.
7.- PRESTACIONES ECONOMICAS
1.- Gastos de desplazamiento en medios extraordinarios que pudieran requerir los empleados públicos en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, siendo preceptivo que se prescriban por el facultativo que extiende la baja.
2.- Gastos por material ortoprotésico u otro material prescrito por el facultativo, que se abonarán previa aportación de los Informes médicos donde ha sido atendido, documento con la prescripción médica, factura del gasto realizado, tarjeta sanitaria y NIF.
3.- Asistencia por el especialista concertado o reintegro de gastos en los supuestos de lesión bucodental producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
4.- Asistencia farmacéutica: la asistencia farmacéutica prestada en centros públicos quedará incluida dentro de los costes de asistencia sanitaria que se procederá a facturar a UPAM. Cuando se trate de asistencia recibida en centros privados el gasto farmacéutico será abonado por el empleado y UPAM le reintegrará su coste previa aportación documental del mismo.
Buzón de sugerencias y reclamaciones: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
8.- PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE
9. RETRIBUCIONES ECONÓMICAS EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD
El Real Decreto-ley 20/2012 aprobó las prestaciones económicas previstas para la situación de incapacidad temporal (I.T) del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las mejoró y complementó quedando del siguiente modo:
*Desde el día 1º al 3º se cobrará el 50% de las retribuciones del mes anterior al de causarse la incapacidad. *Desde el día 4º al 20º se cobrará el 75% de las retribuciones del mes anterior al de causarse la incapacidad. *A partir del día 21 se cobrará el 100% de las retribuciones del mes anterior al de causarse la incapacidad. *En el caso de hospitalización con intervención quirúrgica, se cobrará desde el primer día el 100% de las retribuciones del mes anterior. Debe quedar para ello, acreditado la existencia de hospitalización y/o intervención quirúrgica dentro de los 20 días siguientes al inicio de la incapacidad laboral, ya que los partes de incapacidad temporal (I.T) no identifican la causa de la misma por la protección de datos. *En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional (contingencias profesionales), se cobrará desde el primer día el 100% de las retribuciones del mes anterior. |