Fuente: Revista Integral
Los Agentes Forestales pueden ver alteradas sus funciones con el cambio de ley.
Agente Forestal es el nombre genérico que se da en España a los funcionarios públicos encargados de la policía y custodia de los recursos naturales y que pueden tener distinta denominación en función de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan (Agentes Rurales, Agentes Medioambientales, Guardas del Medio Natural, etc). Este cuerpo de funcionarios, compuesto por 6.400 agentes, es el encargado de la protección de nuestra naturaleza en todos sus ámbitos: flora, fauna, espacios protegidos, caza, pesca, etc; está específicamente preparado y especializado para llevar a cabo su función de Policía Medioambiental en todos y cada uno de los rincones del medio rural español, protegiendo y conservando el importante Patrimonio Natural que posee nuestro país. De este modo se da cumplimiento al mandato del artículo 45 de la Constitución (derecho de los ciudadanos a un medio ambiente adecuado) y a las obligaciones de protección del Medio Ambiente marcadas por los Tratados y Directivas de la Unión Europea.
La legislación reconoce a los funcionarios que desarrollan funciones de Policía Administrativa, en este caso a los Agentes Forestales, como Agentes de la Autoridad, teniendo valor probatorio cuanto recojan en sus actas de inspección atestados y denuncias.
A esto hemos de añadir la condición de Policía Judicial Genérica al servicio de Jueces y Tribunales que le atribuye la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La modificación sufrida por la Ley de Montes en el año 2006 reconocíaesta condición, quedando obligados a averiguar los delitos que se cometieren en su territorio o demarcación, y en concreto “practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos, descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiera peligro, poniéndolos a disposición de la Autoridad Judicial”.
El conocimiento, por un lado, del territorio a su cargo, así como su formación, tanto técnica como jurídica determina la capacitación de los Agentes Forestales para la investigación de los delitos medioambientales, teniendo el apoyo de todos los fiscales especiales.
Como prueba de esta cualificación, un simple ejemplo: en Asturias, en 2014, se celebraron 17 juicios por delitos de incendio forestal, resultando todos ellos condenatorios, gracias al trabajo de investigación de los Guardas del Medio Natural.
La modificación de la ley de Montes aprobada por el Consejo de Ministros. propone cambiar algunos artículos que afectan de manera directa las competencias actuales de los Agentes Forestales y que, de llevarse a cabo, limitará las actuaciones de este cuerpo en lo que a investigación de delitos se refiere. Desde la Asociación Nacional de Agentes Forestales y Medioambientales (AEAFMA) que agrupa a 1500 Agentes de todas las comunidades, y con el apoyo de UGT y CCOO, además de los cinco principales grupos ecologistas del Estado Español (Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Greenpeace, SEO/BirdLife y WWF), se están llevando a cabo actuaciones de protesta para impedir que el Gobierno del Partido Popular saque adelante la referida modificación.
Son innumerables las actuaciones llevadas a cabo a través de redes sociales, en reuniones con grupos políticos, entrevistas en medios de comunicación,... explicando la desprotección que supondría para el patrimonio natural de nuestro país la modificación propuesta.
Como medida principal, se está llevando a cabo una campaña de recogida de firmas en una plataforma de internet, con el eslogan #StopLeyMontesPP. ¿Por qué consideran innecesario los Agentes Forestales la modificación de la Ley?:
1. Porque limita el ámbito de actuación y la autoridad de un colectivo, los Agentes Forestales y Medioambientales, cuya labor es esencial para la protección de la biodiversidad y en concreto para prevenir y detectar las agresiones contra el Medio Ambiente. En el borrador que el gobierno presentó en el Congreso, se elimina la palabra funcionario para referirse a los Agentes Forestales, algo que sí aparecía en la ley del 2003, abriendo por tanto la puerta a la privatización en la vigilancia de nuestro patrimonio natural; además califica a los Agentes Forestales como “auxiliares” de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en su labor como policía judicial, es decir, está subordinando un cuerpo de funcionarios a otro, cuando en la actualidad el trabajo desarrollado siempre fue el de colaboración mutua al mismo nivel con las fuerzas y cuerpos de seguridad. Por poner un ejemplo sencillo, en la actualidad si un Agente Forestales detecta un posible delito medioambiental, inicia un proceso de investigación y recogida de pruebas para intentar identificar al causante y ponerlo a disposición de jueces y fiscales. Si la propuesta del Partido Popular entra en vigor, un Agente Forestal que detecta un delito, debería dar aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y esperar a que estos llegasen, sin poder actuar, sin poder recoger pruebas y sin poder poner a disposición de la justicia a un posible delincuente. Es por tanto una propuesta de ley que no mejora la protección del Medio Ambiente, más al contrario, pone trabas para que 6.400 agentes puedan investigar delitos medioambientales, en pro de los cuerpos especializados de la Guardia Civil como el Seprona, con 1.800 miembros.
2. Porque elimina la necesidad de contar con planes de gestión en los montes privados y públicos no catalogados, reduciendo el control sobre los aprovechamientos forestales en detrimento de la conservación de la biodiversidad.
3. Porque regula la caza en una Ley que no le corresponde, atendiendo a los intereses de ciertos sectores cinegéticos, beneficiando a unos pocos en detrimento del interés general.
4. Porque establece una excepción innecesaria para permitir la construcción en zonas forestales incendiadas justificando la existencia de razones de interés general. Hasta la fecha existía una limitación que impedía construir en esas zonas por un periodo de 30 años. Con la pretendida modificación, esa limitación desaparece, pudiendo por tanto construirse cuando el “interés general” prevalezca, lo que abre la puerta a la utilización del fuego para la recalificación de terrenos forestales.
También creó mucho malestar el ocultismo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que expuso en su página web un borrador para participación pública donde no aparecían muchos de los cambios antes mencionados, presentando en el Congreso otro distinto. Esta actuación causó gran sorpresa entre muchos colectivos, que no entendieron las maniobras del Partido Popular para intentar ocultar la modificación de algunos artículos, más si cabe, en una época en la que la transparencia de las Administraciones Públicas debe ser total.
En definitiva, esta modificación está poniendo en pie de guerra no sólo a los distintos cuerpos de Agentes Forestales, sino a todos los grupos ecologistas que se están mostrando contrarios ante una ley que beneficia a unas pocas élites de la sociedad, pero sobre todo a los delincuentes medioambientales, ya que al impedir investigar a los Agentes Forestales, se están quitando de nuestro medio natural a 6.400 funcionarios especializados y capacitados para investigar delitos medioambientales. Si está modificación se lleva a cabo, el único perjudicado será nuestro patrimonio natural, porque muchas de las agresiones que contra él se cometan, quedarán totalmente impunes.
Breve historia de los Agentes Forestales.
Ante la importante disminución de las superficies arboladas en nuestro país, en el año1677 Carlos II dicta una Real Ordenanza disponiendo “la vigilancia de las masas forestales y los animales salvajes”
En 1748 Fernando VI nombra los “Guardas de Campo y Monte o Celadores” ordenándoles que “prendan a los taladores, causantes de incendios, introductores de ganado en plantíos”, procurando que dichos guardas sean “hombres de buena opinión, fama y costumbres”
Algunos años después, en 1762, el 19 de abril, el Rey Carlos III sanciona una Real Orden, por la que se crea la compañía de Fusileros Guardabosques Reales para hacer efectiva la protección de los montes.
A finales del siglo XVIII, el Rey Carlos IV promueve un premio sobre el tema:"¿Cuáles son los obstáculos que impiden y atrasan en la actualidad la prosperidad del os montes y plantíos de España?". La conclusión del ganador del concurso fue: "Urge la necesidad del establecimiento de una vigilancia tutelada por estado, con especial atención a los incendios y entradas el de ganado a las repoblaciones jóvenes".
En el año 1876, Alfonso XII cesa todas las guarderías y deja como vigilantes de monte únicamente a la Guardia Civil, pero al año siguiente, por la Ley de Repoblaciones Forestales, crea a los Capataces de Cultivo en los distritos Forestales, y dos años después les autoriza denunciar los daños que se causen los bosques y se contratan los vigilantes temporales de incendio. Siendo este cuerpo de Capataces de Cultivo el que se considera verdadero antecesor de los actuales Agentes Forestales
Ya en el siglo XX, En 1907, se plantea la necesidad de crear un cuerpo especializado que se ocupe de la vigilancia de los montes y otras misiones incompatibles con el carácter de la Guardia Civil creándose el Cuerpo de la Guardería Forestal del Estado
El anterior monarca, Juan Carlos I, en el año 1978, firma un Real Decreto por el cual, la denominación de Guarda Forestal queda sustituida por la de Agente Forestal
El día 6 de diciembre de ese mismo año es ratificada por Referéndum la nueva Constitución, que recoge en su título VIII el Estado de las autonomías y es en el año 1985, cuando, finalmente, cada autonomía tiene su Guardería Forestal propia, con la denominación elegida; al quedar finalizado el proceso de transferencias de competencias en materia de Conservación de la Naturaleza.