Asosiación Española de Agentes Forestales y MedioambientalesAsosiación Española de Agentes Forestales y Medioambientales

La publicación del Boletín Oficial del Estado del pasado día 10 de julio recoge distintos aspectos sobre la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Uno de los apartados menciona a los Agentes Medioambientales como cuerpo que debe estar integrado en el operativo 112 en aquellas materias cuya emergencia ocurra en el medio natural o contra el medio ambiente, ya sean incendios, inundaciones, nevadas, vertidos o búsquedas de desaparecidos. 

Los Agentes Forestales y Medioambientales integrados en el Sistema Nacional de Protección Civil

Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

- Artículo 17. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.

1. Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias, los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, los Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales, los Servicios de Rescate, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con las víctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan este fin.

2. Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, además de la atención de emergencias que no tengan afectación colectiva pero que requieran la actuación de servicios operativos diversos, podrán actuar en las emergencias de protección civil como Centro de Coordinación Operativa, según se establezca en los correspondientes planes.

3. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

4. En la Norma Básica de Protección Civil se regularán las bases para la mejora de la coordinación y eficiencia de las actuaciones de los servicios regulados en este artículo.

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